martes, 8 de diciembre de 2009

Memoria de grupo 4-12-09

Juan Antonio

LOACH, J.: “Eduardo VI”, Ed. Yale English Monarchs, Londres, 1990

Ha estado trabajando en la vida y reinado de Eduardo VI. De momento ha encontrado información sobre el nacimiento, la infancia y educación del príncipe Eduardo.


Carlos

MEILL, S.: “El anglicanismo”, Barcelona, 1966

Ruptura con Roma de Enrique VIII, revolución con Eduardo VI y contrarrevolución con María.


Jorge:

FLORISTAN “Historia de la Edad Moderna”. Trayectoria, ideología e interacción de las distintas instituciones (Parlamento, Consejo y Cámara) durante el reinado de Enrique VIII.

Además ha elaborado un resumen sobre las instituciones locales de la Inglaterra de los Tudor siguiendo el libro:

Maurois, André: "Historia de Inglaterra" Barcelona, Ariel,

2007.

Manuel:

Ha realizado el estudio sobre:


IV Los problemas políticos y religiosos del final del reinado. La obra administrativa

La cuestión de las relaciones diplomáticas con el continente, y la de las relaciones con las ideas y los hombres del movimiento luterano, van a ser la tónica de estos años. El rey se obstina en conseguir una alianza con el emperador contra Francia, ya que, por el contrario, un acuerdo con Francisco I seria impopular, y ocasionaría serios peligros. Si Carlos V y Francisco I quedaran como adversarios, su rivalidad permitiría a los Tudor desempeñar el papel de árbitro.

En 1540 la confusión en Inglaterra es extrema, y solo en 1543 las cosas se estabilizaran relativamente. El emperador ha decidido entonces en aliarse con Enrique VIII, lo que desemboca en una guerra contra Francia. Escocia ha rechazado los ofrecimientos de su vecina, y las hostilidades entre ambos países han comenzado. El rey habrá optado por el sistema conservador y manifestado su mudanza sacrificando a Cromwell. Esto origina que las distintas “camarillas” se disputen ásperamente el poder. Cromwell negocio con el emperador un entendimiento según los deseos del soberano, pero al mismo tiempo incito al gobierno a comprometerse con los príncipes alemanes, sobre todo los luteranos del norte.

Con todo esto, Enrique se casó con Juana Seymour, que murió de sobreparto, y rápidamente se preconizo el matrimonio con Ana Cleves, unión hecha a disgusto del emperador, ya que esta casa representaba una amenaza en los Países Bajos. Queriendo rectificar la situación, en mayo, Audley informó a los lores del Parlamento que el rey consideraba indispensable poner término a las disidencias religiosas, por lo que se formo un comité de ocho obispos bajo la presidencia de Cromwell, en el cual estaban la representación de las dos tendencias. El rey dio a Norfolk el encargo de informar a los pares de un proyecto en seis artículos elaborado por él, y además, él mismo intervino en las deliberaciones. Sometidas las Asambleas y los Comunes, se convirtió en Ley de Estado y constituyo, con la Supremacía, la Carta Orgánica de la nueva Iglesia Anglicana, pero cabe destacar, que esos seis artículos estaban mas alejados de las reivindicaciones protestantes que los diez anteriores, y el “Libro de los Obispos” (1537) seria revisado tres años después, y sin haberlo acabado, Enrique impuso los términos de la Doctrina necesaria, llamada comúnmente Libro del Rey, tercera profesión de fe que confirma la segunda acusando aun mas su carácter católico-tradicionalista.

La afluencia de extranjeros llegaban del continente reforzaba constantemente a los elementos hostiles a la ortodoxia católica. Sin embargo, Enrique VIII quería imponer sobre sus súbditos un conformismo superficial y una convención de fidelidad

En este momento el Clero se dividía en dos clases:

- Episcopado: ya no contaba con miembros realmente fieles a Roma

- Clero: poco instruido, e incapaz de comprender y seguir las controversias sobre corrección e interpretación de los textos.

Tal es la situación cuando desapareció Cromwell, quien debía soportar todo el peso de las cóleras conservadoras. El fracaso de su política extranjera ya le había ocasionado graves perjuicios, pero padeció más aún por haber instigado la unión con Ana Cleves. Su caída fue sentida por los reformados en Inglaterra y el continente, y ocasiono importantes modificaciones en el plano gubernativo. Ya no había en el Consejo Privado ningún personaje cuya autoridad hubiese permitido sustituir a Cromwell, por lo que a partir de entonces Enrique VIII ejerció directamente el poder personal y todo emano de su voluntad. Quiso imponer la adhesión a formulas de transacción, y para asegurar a sus designios la autoridad necesaria trato de intimidar a los disidentes.

En materia religiosa es donde ese sistema se mostró más distante, aunque el objetivo seguía siendo el mismo. Era tarea del clero velar por la unidad religiosa del reino, y el soberano no podía desinteresarse de esta cuestión. En esta época, entre el clero, muchos guardaban silencio y practicaban la sumisión a las ordenes del “jefe supremo”.

Apenas descartada Ana de Cleves, ésta fue reemplazada por Catalina Howard, pero la unión fue de nuevo estéril y no duro, y no se tardo en acusarla de intrigas amorosas e infidelidades, y Enrique VIII se caso de nuevo, con Catalina Parr. Pero la sucesión era para él un problema angustioso, y para regularla recurrió al Parlamento. Una ley decidió que la Corona pasaría en primer lugar al príncipe de Gales, después a las hijas del rey según él lo fijara, y a falta de herederos directos, el soberano decidiría por acto revestido del gran sello de Inglaterra o por testamento ológrafo.

El heredero corría peligro al atraerse este tipo de enemistades, por lo que su padre mando eliminar, tanto a estos como a otras familias como los Pole. Conociendo la debilidad de la realeza para hacer frente a una rebelión de magnitud, Enrique, con la ayuda de Audley, ratificó el juego de modo excelente: intervenciones en las elecciones para recomendar electores sociales, con votos sin escrutinio, para escaños vacantes. El acuerdo del Parlamento con el trono se debe en esa época otros motivos: sus miembros admiran al rey tanto como le temen.

Por otra parte, el rey no se dirige al Parlamento solo para obtener las medidas legales que necesita. También se esfuerza por resolver los grandes problemas que dominan la época, como la transformación económico-social: el proceso iba a acentuar las diferencias sociales, a oponer una masa de pobres sin recursos con los ricos. El movimiento no deja de ser peligroso para la Corona y para las clases elevadas. Los Tudor han emprendido la lucha pero los problemas son superiores a sus recursos materiales. Por estatuto de los Uses (1535), Enrique intenta poner fin a las practicas fraudulentas y también trata de defender el trabajo indígena oponiéndose a la inmigración de extranjeros, y la ley de 1536 contra el pauperismo lo testimonia

Las proclamaciones, de los Comunes y del Parlamento, regias no llevaban aparejadas todas las sanciones inmediatas que se aplicaban a las violaciones de la Common Law. La ley de Supremacía había sido puramente declaratoria, y no acompañada de enunciación de penas. El “estatuto de las Proclamaciones” tuvo por objeto poner fin a ese estado de cosas y asimilar los deseos del príncipe en materia religiosa a las acts estatutarias. Sin embargo, no estaba limitado a las cuestiones confesionales. Por consiguiente, se trata de una delegación general que el Parlamento concede a su soberano, que excede el poder reglamentario.

Por ultimo, la cuestión financiera: la guerra con Francia y el alza de los precios ahogaban Inglaterra. La secularización de los bienes monásticos ha tenido que repartirse en gran parte en concesiones a sus leales. En estas condiciones, fue necesario recurrir a las medidas de imposición que habían sido puestas en práctica en 1529: impuestos parlamentarios imprestidos y benevolencias extraparlamentarias. Sin embargo, aun con todos estos ingresos, el Estado seguí abrumado por las deudas, y la paz con Francia salvo al país.

Las regiones del Oeste y del Norte estaban muy distantes de Londres, y la influencia de la Corte solo podía llegar muy lentamente. Para ello, Enrique VIII recurrió a armas pacificas, como la acción del Consejo o de los jueces reales, y trabajo para organizar un régimen administrativo de descentralización fiscalizada que debía ahorrar a la Corona gastos y responsabilidades. El primer instrumento y el mas fuerte es el Consejo, que no ha dejado de desarrollar los métodos de Wosley, pero este Consejo no podía entender a todo, por lo que el monarca envió a su hijo primogénito Arturo al País de Gales, constituyendo a su alrededor una casa y un Consejo distintos. La ficción legal volvió a funcionar en 1529. El Consejo del País de Gales, dirigido por el obispo Exeter, y a partir de 1534 por el obispo Rowland Lee, hizo un excelente trabajo. La antigua división territorial reorganizada con el fin de debilitar los viejos particularismos y la influencia de las principales familias feudales resultó eficaz. La unificación hizo tales progresos que en 1543 el País de Gales pareció haberse incorporado a Inglaterra.

En la región del Norte, las condiciones eran más complejas y más difíciles. Enrique intento en primer lugar apoyarse en la nobleza media contra las grandes familias, pero hacia 1520-1521 la anarquía no dejaba de aumentar. En 1537, se concedió al Consejo instituido en estas regiones, bajo el nombre de “King´s Council Established the North Parts”, una organización mas precisa y definido mas exactamente su jurisdicción.

A fines de s.XV, la isla carecía totalmente de unidad, en el Este los reyes de Inglaterra poseían un gran enclave fortificado, el Pale, y sobre ciertas regiones ejercían un derecho de soberanía feudal. Fuero del dominio regio, todo era confusión, solo sobrevivía una institución del pasado que atestiguaba la unidad del país: el Parlamento, compuesto de una sola Cámara, que se reunía en Dublín. Los irlandeses tuvieron siempre grandes enemigos suyos cerca de Enrique VIII: Wosley, los Bolena, y Cromwell, pero los informes de las quejas de los súbditos del Pale dio la puntilla. El rey no rompió en seguida con los Kildare, pero escucho cada vez más a sus enemigos, y mas tarde, con la ruptura con la Santa Sede y la ascensión de Cromwell, significo la catástrofe: el jefe de los Kildare murió en la Torre en 1534, y en 1537 su hijo. Desde entonces, los altos cargos del Castillo y también elementos de la Iglesia irlandesa que se unieron al clero ingles en su sumisión al jefe supremo, recibieron beneficios y dignidades a ingleses de nacimiento. Los irlandeses puede que hubiesen resistido, pero aunque la compasión hacia los herederos de los Kildare, los “Geraldines”, llevo a algunos a coaligarse para salvar al último vástago de la familia, los grandes no supieron olvidar sus resentimientos para oponer un frente nacional al extranjero. La superioridad de las armas les intimido, así como el carácter implacable y si modo de lucha, el “perdón de Maynooth”, a la ejecución de los últimos defensores del castillo de los Kildare. Por otra parte, Enrique VIII y Cromwell no intentaron emprender vastas operaciones militares, y para dominar la isla recurrieron a métodos sutiles y pérfidos de los legistas. Finalmente un Parlamento reunido en Dublín (1541), proclamó a Enrique rey de Irlanda: la isla se convirtió en dominion, en posesión de la Corona, pero conservo su Parlamento. Tuvo que aceptar la ley del Príncipe, pero no necesariamente de Westminster. El mejor auxiliar de la Corona y del Consejo en el trabajo de centralización y de uniformidad fue el personal de las Cortes superiores y por debajo de éste, toda la gente del pretorio y de la curia. Sheriffs, agentes de policía, esas palabras encubrían actividades que desaparecían poco a poco, mientras que nuevos peligros comprometían el orden publico.

La crisis de los gremios engendraba paro forzoso, el alza de los precios desequilibra los presupuestos familiares, aumento el numero de mendigos, inválidos… para hacer frente a los problemas era indispensable contar con personal permanente y capaz, que pudiesen observar y actuar, y los Tudor no contaban con medios para pagar ese numero de agentes, consiguiendo así descargar al Estado de esos deberes en elementos de la clase media que consideraron como un honor servir gratuitamente, y también utilizar empleos antiguos que habían quedado sin valor y a los cuales se dio nueva vida.

Entre esos nuevos servidores se colocan, en primer lugar, los jueces de paz (Justices of Peace). El principio de la institución era la colegialidad: un juez de paz aislado tenía en su parroquia solamente ciertos poderes especiales de policía e investigación. Se necesitaba la presencia de dos de ellos para constituir las pequeñas audiencias (Petty sessions), que decidían, con o sin jurado, los procesos poco importantes. Por ultimo, las grandes audiencias trimestrales hacían participar a cierto número de jueces de paz en las operaciones que presidía un magistrado de orden superior. Había interés en que en cada comisión de condado algunos de ellos fuesen juristas: es lo que se llamaba quórum. Pero en cuanto a los otros había que contentarse con personas notables, y su nombramiento correspondía al Canciller: debía escogerlas entre los propietarios territoriales, aunque la concesión no era imperativa. La Corona podía estar segura de que ese personal no se alzaría contra ella. Por otra parte estaba formado por personas acomodadas y por tanto independientes, que no querían a la aristocracia y estaban interesados en el mantenimiento del orden. Los jueces de paz fueron populares, porque su intervención debía dar por objeto el bienestar del gran número, y además porque su jurisdicción fue poco costosa y humana: la evolución se produjo ulteriormente y que ocasiono la supresión de la comisión de juristas, del quórum, favoreció el desarrollo de unas jurisprudencias de equidad. Sin embargo, uno de los motivos de su éxito fue que mantuvo y desarrollo la organización del jurado. Lo que la Corte reprocho a los jurados fue su indulgencia excesiva. Se adoptaron medios para obviar los inconvenientes de esa facilidad.

La desaparición progresiva de la casa solariega llevaba a las Cortes locales donde los habitantes reunidos eran llamados a las decisiones oportunas. Nada hubiera podido galvanizar esas reliquias, y la realeza no lo deseaba. Sin embargo, era necesario asegurar la conservación de los caminos, la atención a los pobres. En el s XVI, se creo un nuevo organismo, la parroquia, que con sus mayordomos y sus vigilantes fue llamada a desempeñar ese papel y, para poder realizar sus fines, tuvo que imponer contribuciones a sus miembros y recurrir al trabajo obligatorio. Para los burgos, más importante, donde la parroquia no era el organismo conveniente, los Tudor han favorecido mediante concesión de cartas, el desarrollo de las instituciones municipales. En suma, aunque Enrique VIII ha sido arbitrario, no ha intentado oponer serios obstáculos al desarrollo de la burguesía a la cual miraba como su auxiliar, y cuyo apoyo constituía la fuerza de su hija Isabel.


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