jueves, 12 de noviembre de 2009

Jorge Ballesteros elaboró el siguiente artículo:


Resumen de La evolución política de la Inglaterra Moderna – León Cahen

Monarquía - Parlamento:

Enrique VIII intentó ser, en toda la extensión de la palabra, un rey nacional, para aplacar rebeliones y disidencias como la Peregrinación de la Gracia. Ello implicaba la colaboración con el Parlamento, cuya autoridad moral comenzaba a manifestarse, y con las clases directores de donde había salido. Con la ayuda de Audley, el rey absorbió este poder excelentemente: interviniendo en las elecciones para recomendar a candidatos dóciles, nombramientos sin escrutinio, para escaños vacantes, creación de burgos con representación parlamentaria; todos los recursos de la presión oficial fueron puestos a contribución o proyectados para que la asamblea fuera manejable.
Estas prácticas no tuvieron gran efecto: en límites restringidos y los candidatos de la Corte no vencían siempre en las votaciones. Los Comunes probaron su independencia rechazando el texto primitivo de los proyectos que les fueron presentados, aplazando sus votaciones o defendiendo privilegios. Westminster no sólo servía para elaborar leyes, sino como lugar de reunión de los poderes que las elaboran. El acuerdo del Parlamento con el rey se debe a motivos como la admiración y el miedo al trono, y la forma de conducir el país.

El rey no se dirige al Parlamento sólo para las medidas legales que necesita, sino también para resolver algunos problemas de la época (los grandes cambios de la Edad Media a la Moderna). Los Tudor sortean estos peligros. Por el estatuto de los Uses (1535) Enrique intenta poner fin a las prácticas fraudulentas que disimulaban grandes traslados de propiedad territorial bajo concesiones de uso. Fue difícil de aplicar a atentar contra costumbres de los caballeros. Su objetivo es claramente salvaguardar los derechos de la Corona; el de los Wills, o testamentos, sirve para satisfacer a la pequeña nobleza con nuevas facilidades para dividir herencias.
Los Comunes, agradecidos por la preocupación del soberano del bien público, se rinden siempre a su deseo:
· Se otorga al rey la designación de quien prefiera de sus hijas y de las condiciones de la cesión.
· El Estatuto de Proclamaciones no está limitado a cuestiones confesionales; las proclamaciones eran ratificadas en bloque si habían sido deliberadas y aprobadas en el Consejo, que en la práctica estaba compuesto por partidarios del rey.
· Dadas las guerras, los gastos aumentan. En finanzas, se necesitan nuevos impuestos. Se crea la Corte de los Aumentos, que distribuye la secularización de bienes monásticos entre amigos del rey, en lugar de todo para la Corona. El Parlamento no protestó ante esto, sino que lo votó a regañadientes.

Consejo:

El primer instrumento y más fuerte es el Consejo. En 1540 el Consejo tiene un secretario y dispone de registro sumario de actas. Por documentos llegados, parece un Consejo de Estado o de gobierno. En lo judicial, recibe cada vez más apelaciones; designa y fiscaliza a los comisarios encargados de la ejecución de toda medida importante. Al lado de los miembros ordinarios, escogidos entre titulares de oficios y dignidades de la Corona, están los refrendarios, que intervienen como expertos y son bastantes. Thomas Cromwell (primer ministro y secretario de Estado de Enrique VIII) intentó constituir un grupo selecto para “asuntos extraordinarios”.
No podía atender a todo ni desplazarse a los lugares donde intervenir. Para remediarlo, Enrique VIII imita a su padre, enviando a su hija María al País de Gales, creando casa y Consejo propios. El rey declaró que era para que los habitantes de la zona no tuvieran que desplazarse a Londres. El Consejo del País de Gales fue dirigido por el obispo de Exeter y, principalmente, entre 1534 y 1540 el obispo de Coventry y de Lichfield, Rowland Lee. Hizo un gran trabajo a costa de muchos ahorcamientos. La antigua división territorial fue reorganizada para debilitar a la alta nobleza de la zona, desapareciendo las jurisdicciones señoriales en beneficio de la justicia del rey, cuya legislación ahora era la misma del reino. En 1543 el País de Gales parecía incorporado a Inglaterra, siendo el inglés lengua oficial y hablada.
En el Norte fue más difícil: el rey trató de apoyarse en primer lugar en la nobleza. Faltaba personal de justicia inferior para constituir los tribunales. Envió allí a su bastardo Richmond, asistido por un Consejo de juristas y clérigos provistos de poderes civiles y criminales. Su actuación no casó a su muerte, siendo sustituido por el conde Hersford, futuro duque de Somerset. En 1537 se establece el King’s Council Established in the North Parts, institución más precisa y definida que, con el tiempo, logrará que el Norte entre en el reino.
En Irlanda hay una evolución similar. A fines del XV no hay ninguna unidad. En Dublín y alrededores, la realeza tenía un enclave (el Pale) y ejercía derecho de soberanía feudal sobre algunas regiones, representada por lugartenientes residentes en castillos. Sobre las frecuentes disputas nobiliarias, había un Parlamento de una sola Cámara reunido en Dublín. Por su apoyo a los York, facción contraria a los Tudor, durante la Guerra de las Dos Rosas, Enrique VII decidió acabar con su autonomía, enviando a sir Edward Poyning, en 1494, para arreglar la situación. El Parlamento pasó a ser completamente servil gracias a la Poyning’s Act del mismo año, que reserva al rey de Inglaterra, actuando en Consejo, derecho exclusivo de convocar la Asamblea y fijar orden del día. Poco a poco se fue recordando mucho más la autonomía con Enrique VIII, hasta prácticamente desaparecer.

El mejor auxiliar de Corona y Consejo a la hora de centralizar y uniformizar fue el personal de las Cortes superiores, y toda la gente del pretorio y de la curia. Con ayuda de jueces inferiores y jurados (para lo criminal), los miembros de las Cortes cada tres meses emprendían amplias giras en las que celebraban actos solemnes. Conforme a la Common Law, se decidían los pleitos planteados ante ellos. También estaba en sus jurisdicciones informar y perseguir anomalías durante la gira, en textos legales, procedimientos, lagunas, insuficiencias en la legislación… Todos los miembros del Parlamento se plegaban ante la ley.
La acción de los grandes jueces era muy limitada en tiempo y espacio para responder a todas las contingencias, especialmente poner remedio a la decadencia de las instituciones medievales representantes de la Corona frente al feudalismo. Estos nuevos jueces eran los jueces de paz (Justices of Peace), colegiados con parroquia y poderes de policía e investigación; dos de ellos constituían una audiencia (Petty session) en la que decidían, con o sin jurado, procesos poco importantes. Las grandes audiencias trimestrales hacían participar a cierto número de ellos, presididas por un magistrado de orden superior. Era necesario que conociesen el Derecho o incluso fueran juristas, el quorum llamado por entonces. Muchos otros eran personas notables, sensatas y honradas en todo caso. Eran nombrados por el Canciller, escogidos de entre los propietarios territoriales de renta anual superior a 20 libras, para evitar que terminaran alzándose contra la Corona como la alta aristocracia: les interesaba tal orden. Estaban bien pagados. En 1542 Enrique VIII colocó a los jueces de paz bajo vigilancia de las audiencias, y, el año siguiente, que el secretario de la comisión de cada condado le enviara copia de las actas de acusación.
Los jueces de paz fueron populares por intervenir en pro del bienestar de la mayoría, y ser baratos, poco formalistas y humanos. Su evolución posterior suprimió la comisión de juristas (quorum) por una jurisprudencia de equidad. El crédito de la institución siguió al mantener y desarrollar el jurado.
Excepto en casos leves o muy graves, nadie podía ser acusado o condenado sin asentimiento de un jurado de terratenientes o burgueses libres con renta de 40 chelines al año al menos, y calificados para pronunciarse. La Corte reprochó a los jurados su indulgencia excesiva.
Las Cortes locales donde se llamaba a los habitantes a tomar o consentir decisiones oportunas fueron desapareciendo. La realeza no deseaba instituciones medievales como ésta. Se sustituyeron por la parroquia, con mayordomos y vigilantes, que impuso contribuciones a sus miembros y trabajo obligatorio para subsistir. Para grandes burgos, los Tudor colocaron instituciones municipales.

BIBLIOGRAFÍA:

Lander, J. R. Government and community: England 1450-1509 London : Edward Arnold, 1980

Thomson, John A. F. The transformation of Medieval England 1370-1529. London: Longman, 1983
Briggs, Asa: Historia social de Inglaterra / Montojo Madrid: Alianza, D.L.1994.

Cahen, León La evolución política de la Inglaterra moderna (1485-1660). México. Unión Tipográfica Editorial Hispana Americana, 1962.

1 comentario:

  1. Esta entrada resume la visión tradicional que se tiene sobre la monarquía inglesa. Está bien, pero pensad que la historiografía actual maneja otras interpretaciones.

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